Jurisprudencia: Phishing. Procesamiento dictado por la Cámara del Crimen Imprimir

La Cámara del Crimen procesó a dos personas por el delito de defraudación. Los imputados manipulaban datos informáticos de clientes bancarios y desviaban fondos de sus cuentas. Todo ello mediante la modalidad conocida como “phishing”, que consiste en utilizar una página web paralela a la del banco para obtener los datos de las víctimas.

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini y Mario Filozof procesó a dos personas por el delito de defraudación. Los imputados manipulaban datos informáticos de la víctima mediante la utilización de la modalidad conocida como “phishing”.

Se trata de la causa “G., R. y otro s/procesamiento” en la que los imputados realizaban maniobras de fraude mediante la utilización de un página web paralela. Con ello obtuvieron los datos necesarios, tales como el código de transferencia y número de tarjeta de crédito, de la victima que les permitieó efectuar dos transferencias de 780 y 770 pesos desde las cuentas.

En la causa, el damnificado explicó que en septiembre del año pasado, mientras verificaba el estado de su cuenta vía Internet “en su computadora vía Internet apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello daría una mejor atención y seguridad en la operación”.

Al día siguiente de ello, al ir a retirar dinero de un cajero automático “advirtió que faltaba dinero de su cuenta corriente y caja de ahorro, por lo que inició un reclamo formal ante la institución bancaria y, con los datos obtenidos, la presente denuncia”.

Asimismo manifestó que no conocía a ninguno de los imputados, ni tampoco a quien supuestamente le habría adquirido una camiseta por Internet, según manifestaran los imputados en su descargo. El principal argumento de la defensa era que se había realizado la compra por Internet de la mencionada camiseta por 1400 pesos y 150 para gastos de envío.

Sin embargo los magistrados argumentaron que el descargo “no resulta creible” ya que “nada presentaron para avalar la transacción comercial que alegan como determinante de la transferencia de fondos y por otra parte el monto supuestamente abonado se advierte por demás elevado en relación al producto enajenado”.

“Que no se hayan verificado, en el caso, todos los pasos del procedimiento del “Phishing” como alega especialmente la asistencia técnica de G. o que no se haya determinado de qué computadora se realizó las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos”, concluyen los jueces.

Es por ello que deciden confirmar el procesamiento dictado en la instancia anterior ya que las pruebas resultan “conducentes y útiles para agotar la pesquisa”.

Fuente: www.diariojudicial.com