Artículo: Quién me ha enviado el e-mail anónimo? (Diario La Nación) |
Análisis de una situación típica a la que se enfrentan operadores judiciales: la recepción de denuncias por un e-mail intimidatorio, insultante, falsamente acusatorio o extorsivo.
Una breve explicación con un nivel técnico comprensible para la comunidad, puede ser obtenida en el siguiente enlace: Quién me ha enviado ese e-mail anónimo? (Diario La Nación) Por otra parte, debe tenerse presente el leading-case "Halabi" que, como efecto colateral crea un vacío en materia probatoria para ilícitos con tecnología informática, ya que si los proveedores de Internet -o de servicios de telefonía- no están obligados a conservar datos de tráfico será imposible obtener pruebas digitales. Será de vital importancia que los legisladores aprueben una ley más completa como la sancionada en España recientemente llamada Ley 25/2007 de 18 de octubre sobre conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones o en las normas respectivas de la Convención del Cibercrimen, de modo de poder permitir obtener pruebas relacionadas con los delitos informáticos y que ésto se realice en colaboración con las telefónicas y los isps. |