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Protocolo de Actuación para Pericias Informáticas

El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, aprobó el "Protocolo de Actuación para Pericias Informáticas". Dicho Protocolo contiene los lineamientos que permiten una correcta definición del alcance de los servicios profesionales de informática forense, contribuye a profundizar los resguardos en la cadena de custodia de la prueba y explicita la modalidad de trabajo interno para una mejor adecuación de los requerimientos judiciales.

Ver el Protocolo de Actuación para Pericias Informáticas - VERSION aprobada por Acordada N° 4908, protocolizada y publicada en el Boletín Oficial.

Jurisprudencia: Defraudación a la propiedad intelectual por copia de base de datos Imprimir E-mail

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por defraudación a la propiedad intelectual y de "robo" de clientes a dos mujeres que copiaron la base de datos de una empresa organizadora de eventos para armar una compañía de similares características.

La sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González (María Laura Garrigós de Rébori no subscribió puesto que se encontraba de licencia), confirmó el procesamiento de dos mujeres que copiaron la base de datos de una empresa de organización de eventos dirigido a ejecutivos.

Se trata de la causa “D. N. C. y otros s/defraudación a la propiedad intelectual” donde una mujer, que fue identificada en la causa como “D”, y que trabajaba en una empresa dedicada a la organización de eventos de intercambio de experiencias y mejores prácticas dirigidos al nivel ejecutivo del ámbito empresarial, copió “ilegítimamente su base de datos”.

Es que, tal y como lo sostuvo la querella, la base de datos copiada “constituye su mayor activo”. Asimismo, se sostiene en la causa, que con los datos obtenidos la imputada montó junto a una socia “una empresa competidora de similares características que ofrecía análogos productos, desviando así la clientela en provecho propio”.

En la instancia anterior ambas mujeres fueron procesadas por el delito que prevé el artículo 71 de la Ley 11.723, defraudación a la propiedad intelectual, aunque la defensa de quien extrajo la base de datos apeló el procesamiento argumentando que “la protección de la ley 11.723 en modo alguno se extendía a casos como el presente, pues ampara la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no a estas nociones en sí, en tanto está permitida la utilidad colectiva que una idea provechosa posee”.

Sin embargo los camaristas explicaron que “no se trata de una simple recolección de datos, pues se aprecia que están seleccionados y clasificados acorde a las necesidades de la empresa, y orientados a un método específico de trabajo en vistas a elaborar y promocionar los productos que se ofertan”. “Componen un método de realización basado en su experiencia comercial, y por lo tanto mal podría concluirse que son datos de neto dominio público”, consignaron.

Luego, con respecto a la otra mujer imputada, los jueces consideraron reunidos los extremos para dictar su procesamiento, ya que “existen indicios que avalan la circunstancia de que desarrolló tareas de trascendencia, como correctamente se explicó en la resolución recurrida, y que descartan su mera participación formal en el acto constitutivo”.

La mujer aparecía como responsable de administración y atención al público en los correos electrónicos enviados promocionando los productos de la “nueva empresa”. En su indagatoria “adujo que ocasionalmente colaboró en cuestiones administrativas y, al recurrir el procesamiento, afirmó que no tenía otra forma de identificarse que como empleada porque así era en realidad, circunstancias que restan credibilidad a su descargo en cuanto a su accidental presencia en la empresa”.

Por todo ello la cámara confirmó el procesamiento de ambas imputadas por el delito de defraudación a la propiedad intelectual.

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