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Informática forense sobre telefonía celular

"Estamos viendo que software de informática forense adquirir para realizar la extracción de evidencia digital de teléfonos celulares. Usted desde su experiencia que software recomienda?"

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Justicia Federal: Infracción a la ley de marcas en la era de Internet Imprimir E-mail

Un juzgado federal procesó, sin prisión preventiva, a una persona que captaba señales de televisión por cable y las retransmitía por Internet sin la correspondiente autorización. El juez Daniel Rafecas sostuvo que si bien Internet no existía el 27 de septiembre de 1933, cuando se sancionó la ley 11.723 (de Propiedad Intelectual) “ello no impide incluirla” dentro del artículo 72 de esa norma.

El juez federal Daniel Rafecas ordenó el procesamiento, sin prisión preventiva, de un hombre a quien encontró autor penalmente responsable de la infracción al artículo 72 inciso a en función del artículo 71 de la ley 11.723 (Propiedad Intelectual), en concurso ideal con la infracción al artículo 31 inciso b de la ley 22.362 (Marcas y designaciones).

En un allanamiento se comprobó que el hombre tenía en su domicilio de Belgrano dos computadoras “equipadas con la tecnología suficiente y necesaria para captar las señales de televisión por cable” que recibía a través de Cablevisión y “luego retransmitirlas sin la correspondiente autorización” a través de páginas de Internet.

El fallo señaló que “el artículo 72 de la ley 11.723 considera como caso especial de defraudación, al que reproduzca por cualquier medio una obra publicada sin autorización de su autor”. En este caso, el medio resultó ser Internet.

El juez Rafecas enfatizó que si bien Internet no existía el 27 de septiembre de 1933, cuando se sancionó la ley 11.723, “ello no impide incluirla dentro de este artículo”.

“Pero además es necesario interpretar este artículo con el 71 de la misma ley que castiga con las penas del artículo 172 del Código Penal, al que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad reconocidos en la ley 11.723. La defraudación se produce con la redistribución (representación) de las señales de cable sin la debida autorización de los titulares de los derechos propiedad intelectual”, añadió Rafecas.

El magistrado citó a Miguel Ángel Emery quien aseguró que la figura del artículo 72 del la ley 11.723 requiere un accionar doloso, y el dolo específico consiste en el conocimiento de que se reproduce la obra sin consentimiento del autor.

“Al tratarse de señales de televisión por cable, es claro que el acceso a ellas no es libre y gratuito, sino que exige el pago de un abono mensual a algunas de las empresas prestatarias y es más restringido aún en el caso de los canales premium que para su acceso se debe pagar un canon extra además del abono correspondiente”, concluyó.

Fuente: www.diariojudicial.com